sábado, 2 de octubre de 2010

R&R Boletín Nº 13

Romero y Romero Consultores, C.A.
BOLETÍN ELECTRÓNICO Nº 13
Cumaná (Venezuela). Junio 2010
Año II. Nº 13
.
´..
Sección: Seguridad, Salud y Medio Ambiente Laboral
.
ACCIDENTE DE TRABAJO: UN CONCEPTO POLÉMICO
.
En la medida en que las nuevas tecnologías han invadido el mundo del trabajo y los procesos productivos se han hecho más complejos, ha crecido el número y la variedad de los riesgos de accidentes laborales a los que se encuentran expuestos los trabajadores. Paralelamente, se ha incrementado el interés de las organizaciones, la sociedad como un todo y el Estado por identificar, analizar y prevenir tales riesgos.

El interés general por prevenir los riesgos laborales ha estado acompañado por cierta discrepancia en lo que respecta a la definición de accidente de trabajo. Tal discrepancia pudiera considerarse como normal en un campo que aún busca su consolidación como disciplina, si no fuera por las implicaciones que su definición puede tener. Revisemos.

La LOPCYMAT, en su artículo 69, define accidente de trabajo como “todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”. En esta definición el énfasis está puesto en el hecho de que se produzca algún tipo de lesión. En otras palabras, si un evento adverso no produce lesionados, no se califica como un accidente de trabajo.

Rosas Marcano, por su parte, define accidente de trabajo como “todo suceso anormal no querido, no deseado y no programado, que se presenta de forma inesperada (aunque normalmente es evitable) que interrumpe la continuidad del trabajo y que puede causar lesiones a los trabajadores”. Tres rasgos destacan en esta definición: el hecho de que “no es deseado”, de que se presenta en forma “inesperada” y que “interrumpe la continuidad del trabajo”. La producción de lesiones se deja como posibilidad. Según esta definición, para que un evento sea considerado accidente, no tiene necesariamente que producir lesionados.

Por otro lado, La Norma Covenin 2260-88 define el accidente de trabajo en forma más amplia: “todo suceso imprevisto o no deseado, que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y/o pérdidas económicas”. A diferencia de la definición de la LOPCYMAT, para catalogar un evento como accidente no solamente se considera el hecho de que produzca lesionados. Basta con que hubiera ocasionado pérdidas económicas o daños materiales.

Janaina ofrece una definición más amplia de accidente de trabajo, cuando afirma que “un accidente es un hecho que no ha sido planteado, que no se desea y que tiene como resultado un herido, daño a la maquinaria o interrupción de la producción”. Puede observarse que un evento se considera accidente si produce daños a la maquinaria o si interrumpe la producción, aún cuando no haya lesionados. Janaina va más allá y señala que también es accidente un evento que, aunque no produzca lesiones, interrupciones o daños a la maquinaria, tenga la potencialidad para producirlos.

¿Qué importancia tiene el hecho de asumir una u otra definición?
Si se asume que un suceso es accidente solamente cuando produce lesiones, se corre el riesgo de ignorar, para efecto de registro, investigación y prevención futura, aquellos sucesos que generan daños y pérdidas económicas y que, más adelante, pueden incluso ocasionar lesiones. Si, con un poco más de amplitud, se considera un accidente a todo evento que produce lesiones, daños materiales o pérdidas económicas, se puede dejar fuera de registro, investigación y prevención situaciones que aunque no hubiera ocasionado ninguna de esas consecuencias, pudiera en el futuro ocasionarlos.

Lo ideal sería considerar accidente todo suceso que interrumpe el trabajo y que tenga la potencialidad de producir lesiones, daños o pérdidas, aunque en un determinado momento no haya tenido esas consecuencias. Así, el evento será registrado, investigado y prevenido para el futuro.

Muchas empresas, sin embargo, usan una definición restringida de accidentes, por lo que sus índices de gravedad y frecuencia son artificiosamente bajos. Sincerar tales índices y generar respuestas ante situaciones potencialmente dañinas, reflejan preocupación por el bienestar del empleado y responsabilidad por parte de la organización.

----------------------------------------------------------------
Fuentes:
Lopcymat. Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005
Rosas Marcano. A. “Aspectos médicos del accidente de trabajo”, en Castillo-Serrano, M. (2007). Legislación, prevención, salud y seguridad laboral. Barquisimeto: Pitágoras.
Norma Covenin 2260-88
Janaina, C. (2006). Manual de Seguridad e Higiene Industrial. México: Limusa
.
.
.
Sección: Comportamiento Organizacional y Capital Humano

LA MOTIVACIÓN INTRÍNSECA

Las organizaciones existen para alcanzar objetivos mediante el trabajo coordinado de sus integrantes. El desempeño de las organizaciones, en consecuencia, depende del desempeño de sus miembros. Y el desempeño individual depende de, por lo menos, tres factores: el conocimiento del papel (saber qué es lo que se tiene que hacer), las habilidades (saber cómo hacer lo que se tiene que hacer) y la motivación (querer hacer lo que se tiene que hacer).

Promover el desarrollo de las habilidades en sus colaboradores es, por lo general, tarea sencilla para el supervisor de cualquier nivel. Fomentar el conocimiento del papel tampoco conlleva grandes dificultades. Generar y mantener altos niveles de motivación sí representa un gran desafío, porque cada trabajador tiene su propia personalidad, sus propias necesidades, su propia forma de percibir la realidad y, por lo tanto, sus propias formas de entender el mundo laboral y de reaccionar ante los estímulos que se le presentan.

Un buen supervisor, para mantener un alto nivel de motivación en cada empleado, debe, por lo tanto, conocer cuáles son sus necesidades más sentidas, y ofrecer recompensas que puedan satisfacerlas, de tal forma que tales recompensas tengan un alto valor para el empleado.

En segundo lugar, un buen supervisor, debe ser confiable ante los ojos de sus colaboradores, de tal forma que éstos tengan una elevada certeza de que su trabajo les conducirá a las recompensas por ellos deseadas.

Resumiendo, el nivel de motivación de un individuo, es decir su disposición para hacer el esfuerzo necesario para alcanzar las metas organizacionales, va a depender de la valencia o valor otorgado por el trabajador a la recompensa, y del grado de certeza de que obtendrá tales recompensas si realiza bien su trabajo.

Ahora bien, las recompensas pueden clasificarse en dos categorías: extrínsecas o intrínsecas. Las extrínsecas son todo tipo de recompensa, material o inmaterial, que se recibe por un buen desempeño: un bono de productividad, un memorándum de felicitación, un reconocimiento público o privado o un aumento de salario, por mencionar algunos. La motivación es, en este caso, extrínseca, externa al trabajo.

Si bien es cierto que esas recompensas pueden motivar a los trabajadores, también lo es que sus efectos son de corta duración y no apuntalan el crecimiento y la autorrealización del trabajador. Algunos autores sostienen que si un empleado trabaja, por ejemplo, por alcanzar un bono de productividad, el supervisor y la organización quieren alcanzar las metas, pero el trabajador lo que quiere es el bono.

Debido a lo antes expuesto, Kenneth Thomas, creador del modelo de motivación intrínseca, ha planteado la necesidad de desarrollar ese tipo de motivación, basada en recompensas intrínsecas al trabajo. Los individuos así motivados obtienen satisfacción por la propia ejecución del trabajo. Ello ocurre cuando el individuo realiza un trabajo donde puede desplegar sus habilidades (sentido de competencia), actuar con un alto nivel de libertad (sentido de autonomía), medir el progreso hacia la meta (sentido de progreso) y percibir que con su trabajo contribuye al logro de un fin valioso (sentido de significación).

En estas condiciones, no solamente el supervisor y la organización como un todo quieren alcanzar las metas, sino que el trabajador también desea hacer su aporte en el mismo sentido. Todo ello genera un compromiso mayor del trabajador, un nivel de satisfacción más elevado pues permite avanzar en su crecimiento y autorrealización, mayores niveles de desempeño individual y grupal y menores índices de rotación y ausentismo.

Obviamente, no todos los cargos ofrecen las mismas posibilidades de desarrollar los cuatro elementos de la motivación intrínseca (sentidos de significación, competencia, autonomía y progreso), pero podría promoverse este tipo de motivación hasta donde los cargos lo permiten, o, con una visión más atrevida, rediseñar los cargos con la finalidad de enriquecerlos con esos cuatro elementos. Las consecuencias positivas, tanto para la organización como para los trabajadores, recompensarían con creces el esfuerzo.
.
.
.
Misceláneas Organizacionales

ES NEGOCIO SER HONRADO
.
Jon Huntsman es un exitoso empresario norteamericano que a través de su libro “Es negocio ser honrado” comparte los principios que han orientado su carrera profesional y le han ganado el respeto de la comunidad empresarial. De ese libro hemos extraído algunos planteamientos que pueden servir para a reflexión en torno a la iniciativa particular y el compromiso ético

• “Olvídese de quién llega el primero y quién llega el último. Las personas decentes y honorables acaban las carreras (y su vida) con un gran estilo y con respeto”

• “El agnóstico moral no existe. Una persona amoral es una persona moral que, de forma temporal y creativa, desconecta sus acciones de sus valores”

• “No siempre la ley nos obliga a hacer lo que es adecuado y apropiado. La decencia y la generosidad, por ejemplo, no proceden de ningún mandamiento legal. La ética pura es opcional”

• “Tener éxito o llegar a lo más alto a toda costa por definición es un objetivo inmoral”

• “Seguir la brújula moral propia no es algo que hagan los que se asustan fácilmente o los pusilánimes”

• “Algunas personas se ganan la admiración y el respeto. Si usted debe elegir entre uno de esos dos rasgos, opte por el respeto siempre”

• “Si debemos comprobar si nuestra actividad es incorrecta, posiblemente lo sea”

• “Debemos creer que podemos tener éxito o, por definición, ya hemos fracasado”

• “Muchos líderes sólo quieren saber lo positivo. Es peligroso trabajar para ellos”

• “El rencor es agotador desde el punto de vista físico, emocional y mental, y es incluso poco sano”.

• “La venganza definitiva, en cualquier caso, es el éxito que logre usted”

• “Las personas que plantan semillas mezquinas, vengativas e injustas, recogerán lo que siembren“

• “La justicia tiene una forma de alcanzar a las personas que hacen daño a los demás y, con frecuencia, sin que nosotros ayudemos”

• “Todos participamos en los logros y los fracasos de los que nos rodean; todos tenemos interés en las acciones de los demás”

• “Todo el mundo quiere que le presten atención, que le respeten y que le valoren”

• “El camino más seguro para llegar al éxito es uno en el que los demás anden con usted”

• “La verdadera donación es hacer algo por alguien que nunca le podrá devolver el favor”

----------------------------------------------------------------
Fuente:
Huntsman, J. (2005). Es negocio ser honrado: una brújula moral para dirigir (se). Barcelona: Gestión 2000.
.
.
Al día con la LOPCYMAT

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

¿SABÍA USTED QUE…?

La LOPCYMAT, en su artículos 53, establece un conjunto de derechos de los trabajadores en relación con las características del ambiente en el cual desarrollan sus actividades laborales. El mencionado artículo enumera 20 derechos. En esta entrega se presentan los primeros diez.

Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo, tendrán derecho a:

1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.

3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.

4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.

5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.

7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.

8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.

9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros…

Los siguientes diez derechos se presentarán en la próxima entrega

No hay comentarios:

Publicar un comentario